Carta de Franco a la Yemáa (21 de septiembre de 1973)
"A la Asamblea General del Sahara:
El 6 de marzo del año en curso me dirigí a la anterior legislatura de esta Asamblea General respondiendo al escrito que la misma me elevó el 20 de febrero, escrito ratificado por la actual legislatura en su sesión constitutiva de 28 de julio último, comunicándole que había encargado a mi Gobierno el estudio de las peticiones de dicho mensaje.
El Gobierno, siguiendo mis instrucciones, ha estudiado las aspiraciones del pueblo saharaui, cuya representación legítima corresponde a esa Asamblea General y, en atención a las mismas y en cumplimiento de la misión de España de promoción del pueblo saharaui, ha elaborado la siguiente contestación aprobada en Consejo de Ministros y que ha merecido mi sanción:
1. El Estado español reitera que el pueblo saharaui, cuya convivencia secular con el pueblo español es desde sus inicios absolutamente voluntaria, es el único dueño de sus destinos y nadie tiene derecho a violentar su voluntad. El Estado español defenderá la libertad y la libre decisión del pueblo saharaui.
2. El Estado español garantiza la integridad territorial del Sahara.
3. El Estado español confirma su compromiso histórico de proseguir con el mayor impulso posible al desarrollo económico y social del territorio, reconociendo al pueblo saharaui la propiedad de sus recursos naturales y los beneficios de su explotación, así como la voluntad de promover la cultura, las formas de vida de la personalidad saharaui y el florecimiento de su religión.
4. El Estado español reitera y garantiza solemnemente que la población del Sahara determinará libremente su futuro. Esta autodeterminación tendrá lugar cuando lo solicite libremente la población de conformidad con lo expuesto por la Asamblea General en su escrito ya citado del 20 de febrero del corriente año.
5. Continuando el proceso de perfeccionamiento político del pueblo saharaui y como preparación de su futuro, se establecerá un régimen de progresiva participación del mismo en la gestión de sus propios asuntos. Dicho régimen entrará en vigor cuando se complete el proceso legislativo que se consigna a continuación.
6. El Estado español presenta a la Asamblea General las bases siguientes como principios en que ha de inspirarse la organización político-administrativa del Sahara:
a) El pueblo saharaui es propietario de sus riquezas y recursos naturales.
b) Durante el periodo de vigencia de este Estatuto, los saharauis gozarán de todos los derechos inherentes a la nacionalidad española.
c) El Jefe del Estado español encarna la comunidad existente entre España y el Sahara. Será representado en el Territorio por un Gobernador General.
d) El Estado español garantizará la integridad territorial del Sahara, lo representará en el ámbito internacional y asegurará su defensa. Los asuntos internos serán competencia de los órganos propios del Territorio.
e) A la Asamblea General del Sahara, como supremo Órgano representativo del pueblo saharaui, le corresponderá elaborar las disposiciones de carácter general relativas a los asuntos internos del Territorio, sin perjuicio de la sanción que corresponderá al Gobernador General.
f) Se confirmará e intensificará la promoción de los usos y costumbres tradicionales, así como de la justicia cheránica.
7. Si la Asamblea General se manifiesta de acuerdo con estas bases, las mismas serán desarrolladas en forma articulada en el correspondiente Estatuto, que será aprobado por Ley.
8. La aceptación por la Asamblea General del Sáhara de estas Bases, no sustituye ni menoscaba el derecho de la población saharaui a la autodeterminación sobre su futuro, del que esta nueva etapa es preparación necesaria.
Puesta la confianza en Dios, el pueblo saharaui y la nación española se encaminan hacia su futuro de alianza fraternal de paz y prosperidad.
Firmado: Francisco Franco
En El Pardo, a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y tres."
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El 6 de marzo del año en curso me dirigí a la anterior legislatura de esta Asamblea General respondiendo al escrito que la misma me elevó el 20 de febrero, escrito ratificado por la actual legislatura en su sesión constitutiva de 28 de julio último, comunicándole que había encargado a mi Gobierno el estudio de las peticiones de dicho mensaje.
El Gobierno, siguiendo mis instrucciones, ha estudiado las aspiraciones del pueblo saharaui, cuya representación legítima corresponde a esa Asamblea General y, en atención a las mismas y en cumplimiento de la misión de España de promoción del pueblo saharaui, ha elaborado la siguiente contestación aprobada en Consejo de Ministros y que ha merecido mi sanción:
1. El Estado español reitera que el pueblo saharaui, cuya convivencia secular con el pueblo español es desde sus inicios absolutamente voluntaria, es el único dueño de sus destinos y nadie tiene derecho a violentar su voluntad. El Estado español defenderá la libertad y la libre decisión del pueblo saharaui.
2. El Estado español garantiza la integridad territorial del Sahara.
3. El Estado español confirma su compromiso histórico de proseguir con el mayor impulso posible al desarrollo económico y social del territorio, reconociendo al pueblo saharaui la propiedad de sus recursos naturales y los beneficios de su explotación, así como la voluntad de promover la cultura, las formas de vida de la personalidad saharaui y el florecimiento de su religión.
4. El Estado español reitera y garantiza solemnemente que la población del Sahara determinará libremente su futuro. Esta autodeterminación tendrá lugar cuando lo solicite libremente la población de conformidad con lo expuesto por la Asamblea General en su escrito ya citado del 20 de febrero del corriente año.
5. Continuando el proceso de perfeccionamiento político del pueblo saharaui y como preparación de su futuro, se establecerá un régimen de progresiva participación del mismo en la gestión de sus propios asuntos. Dicho régimen entrará en vigor cuando se complete el proceso legislativo que se consigna a continuación.
6. El Estado español presenta a la Asamblea General las bases siguientes como principios en que ha de inspirarse la organización político-administrativa del Sahara:
a) El pueblo saharaui es propietario de sus riquezas y recursos naturales.
b) Durante el periodo de vigencia de este Estatuto, los saharauis gozarán de todos los derechos inherentes a la nacionalidad española.
c) El Jefe del Estado español encarna la comunidad existente entre España y el Sahara. Será representado en el Territorio por un Gobernador General.
d) El Estado español garantizará la integridad territorial del Sahara, lo representará en el ámbito internacional y asegurará su defensa. Los asuntos internos serán competencia de los órganos propios del Territorio.
e) A la Asamblea General del Sahara, como supremo Órgano representativo del pueblo saharaui, le corresponderá elaborar las disposiciones de carácter general relativas a los asuntos internos del Territorio, sin perjuicio de la sanción que corresponderá al Gobernador General.
f) Se confirmará e intensificará la promoción de los usos y costumbres tradicionales, así como de la justicia cheránica.
7. Si la Asamblea General se manifiesta de acuerdo con estas bases, las mismas serán desarrolladas en forma articulada en el correspondiente Estatuto, que será aprobado por Ley.
8. La aceptación por la Asamblea General del Sáhara de estas Bases, no sustituye ni menoscaba el derecho de la población saharaui a la autodeterminación sobre su futuro, del que esta nueva etapa es preparación necesaria.
Puesta la confianza en Dios, el pueblo saharaui y la nación española se encaminan hacia su futuro de alianza fraternal de paz y prosperidad.
Firmado: Francisco Franco
En El Pardo, a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y tres."
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Declaración de Madrid
Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental.
"En Madrid, a 14 de noviembre de 1975 y reunidas las Delegaciones que legítimamente representan a los Gobiernos de España, Marruecos y Mauritania, se manifiestan de acuerdo en orden a los siguientes principios:
1º) España ratifica su resolución -reiteradamente manifestada ante la ONU- de descolonizar el territorio del Sahara Occidental poniendo término a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio como Potencia Administradora.
2º) De conformidad con la anterior determinación y de acuerdo con las negociaciones propugnadas por las Naciones Unidas con las partes afectadas, España procederá de inmediato a instituir una Administración temporal en el territorio en la que participarán Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemaá y a la cual serán transmitidas las responsabilidades y poderes a que se refiere el párrafo anterior. En su consecuencia, se acuerda designar a dos Gobernadores Adjuntos, a propuesta de Marruecos y Mauritania, a fin de que auxilien en sus funciones al Gobernador General del territorio. La terminación de la presencia española en el territorio se llevará a efecto definitivamente, antes del 28 de febrero de 1976.
3º) Será respetada la opinión de la población saharaui.
4º) Los tres países informarán al Secretario General de las Naciones Unidas de lo establecido en el presente Documento como resultado de las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
5º) Los tres países intervinientes declaran haber llegado a las anteriores conclusiones con el mejor espíritu de comprensión, hermandad y respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
6º) Este Documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el "Boletín Oficial del Estado" la "Ley de Descolonización del Sahara", que autoriza al Gobierno español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este Documento."
CARLOS ARIAS NAVARRO
AHMED OSMAN
HAMDI MOUKNASS
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Una opinión.
Otra (Antonio Carro, Ministro de Arias Navarro,- Revista de Política Internacional- Marzo-Abril-1976)
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